18/07/2023
✔️ Los monotributistas que se hayan inscripto en el régimen simplificado hace menos de 6 meses no están obligados a recategorizarse.
✔️ Se debe evaluar si corresponde o no recategorizarse con la tabla que se encuentra vigente desde el 01/07/2023.
✔️ Recordemos que cuando el fisco habilita semestralmente las recategorizaciones, existe la posibilidad (en el caso de que así resulte la evaluación anual de parámetros) que el contribuyente pueda bajar de categoría, este hecho no se puede producir durante el resto del año por lo que solamente en el caso de tener que recategorizarse solamente podrá hacerlo en categorías mayores.
✔️ La nueva categoría entrará en vigencia a partir del 01/08/2023.
¿En qué casos procederá la recategorización de oficio?
En base a los art. 22 y 23 de la Resolución General AFIP 4309/18 La recategorización de oficio procederá cuando AFIP verifique que el monotributista no se recategorizó o lo realizó, pero la misma resultó en forma inexacta.
Asimismo, cuando se verifique que se realizaron compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, se adquirieron bienes, se realizaron gastos de índole personal o se posean acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.
¿Qué situaciones producen la exclusión del monotributo?
📍 La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. (H para servicios, K para venta de bienes).
📍 La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible
📍 Superas el precio máximo unitario de venta.
📍 Adquirís bienes o realizas gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
📍 Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
📍 Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
📍 Realizas más de 3 actividades simultáneas o tenes más de 3 unidades de explotación (locales).
📍 Realizas prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
📍 Hubieras realizado operaciones sin haber facturado.
📍 El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
📍 Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).